:: Rafael Correa podra candidatizarse y seguir al frente del poder
La Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado dejó libre el camino para que el presidente Rafael Correa pueda presentarse para las próximas elecciones presidenciales, sin necesidad de renunciar al cargo o delegar sus funciones al vicepresidente Lenin Moreno.
En la mañana de ayer, 10 de los 13 representantes de esa Mesa aprobaron un paquete de 10 artículos sobre las nuevas normas constitucionales que normarán la Función Ejecutiva
No estuvieron presentes los representantes de oposición: Leonardo Viteri (PSC), Sara Paredes (Prian) y Fernando Alarcón (PSC). Los asambleístas abandonaron la sesión porque consideraron que no hubo el suficiente debate para votar de inmediato en temas complejos como la reelección presidencial y la disolución de la Función Legislativa.
Entre las novedades consta que se permitirá la reelección inmediata -por una sola vez- del Presidente de la República. A diferencia de lo que ocurre en las autoridades seccionales, el Presidente no estará en la obligación de pedir licencia para postularse nuevamente a la dignidad que ostenta.
Con el objetivo de evitar que el Gobierno use a su favor la infraestructura y recursos estatales, en la Mesa se aprobó una prohibición en el sentido de que “no podrán utilizarse recursos públicos, en eso la Constitución va a ser muy rigurosa”, aseguró el presidente de la Mesa, Gustavo Darquea.
Desde fuera de la sesión, Viteri dijo que esa disposición no es suficiente y lo que va a ocurrir es que “el Ejecutivo tendrá a su disposición todos los recursos para asegurarse un triunfo electoral”.
Otra de las novedades con respecto a la Constitución vigente es la posibilidad de que el Presidente de la República pueda disolver a la Asamblea Nacional (así se llamará en la nueva Constitución al Congreso). Para ello se establecieron tres causales: cuando “a su juicio” se hubiera arrogado funciones que no le competen o de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política o conmoción interna.
El Presidente podrá tomar esa decisión, por una sola vez, durante los primeros tres años de su mandato y conlleva la convocatoria a elecciones presidenciales anticipadas. Para ello, la Mesa aprobó que en un plazo máximo de siete días después de la publicación del Decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (hoy TSE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales par el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional (Congreso), el Presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia en materia económica, que luego podrán ser derogados o aprobados por el Legislativo.
No prosperó la iniciativa del oficialismo de que si un candidato obtenía, al menos el 35% de los votos válidos, no era necesario una segunda vuelta electoral. El artículo quedó tal como rige en la actualidad, es decir el 40%.
Para ser candidato presidencial no se tomará en cuenta el pasado judicial de los interesados. El argumento es que “al cumplir la pena impuesta por un juez competente ya se purgó el supuesto delito imputado”.
No tiene razón que sea doblemente penalizado, dice el texto



