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:: Listos mandato y articulo que eliminan tercerizacion

El trabajo por horas, la tercerización y la intermediación laboral quedarán prohibidas en la nueva Constitución, según lo aprobado ayer por la Mesa de Trabajo e Inclusión Social de la Asamblea.

Con nueve votos a favor, el organismo dio paso al artículo 3 -de la Sección Trabajo- (ver recuadro) que en su literal ocho establece: “La relación laboral entre empleadores y trabajadores será bilateral y directa. Queda prohibida toda modalidad de intermediación, tercerización, trabajo por horas o cualquier forma de contratación que vulnere los derechos de los trabajadores en forma individual y colectiva”.

La medida tuvo el apoyo de todos los asambleístas de PAIS de dicha Mesa, excepto de Guillermo Touma, quien se abstuvo, al igual que Roberto Espinel, alterno de Diego Borja (ID).

Giselle Rosado (Prian) y el socialcristiano Leiner Paredes (alterno de Salomón Fadul) votaron en contra.
Con este articulado, el oficialismo prevé blindar un tema que también será tocado en un mandato.

Dicho documento contemplará la eliminación total de los contratos de tercerización, intermediación y trabajo por horas. PAIS conformó una comisión con Amanda Arboleda, Pedro de la Cruz, Irina Cabezas, Touma y Fanny Sotomayor, para afinar el mandato.

Según Arboleda, la eliminación de esas modalidades se dará “siempre y cuando se intermedie en actividades que estén relacionadas con el fin social de la empresa”, y cita como ejemplo a una fábrica de zapatos que tercerice a zapateros.

Otro consenso es que en el mandato se garantice la estabilidad para los trabajadores públicos y privados que estén en las mencionadas modalidades, determinando que pasarán a ser contratados directamente por la empresa.

Lo que está en debate es el tiempo que dichos empleados deben haber estado prestando sus servicios; la propuesta es que sea al menos de un año.

Adicionalmente, se prevé dar un plazo prudencial para que las empresas realicen el traspaso del personal a su nómina. De la Cruz considera que podría ser cuatro meses, en cambio el MPD propone 30 días.

El tiempo es clave, sobre todo para las empresas públicas que “deben planificar su presupuesto para los contratos colectivos”, afirma Cabezas.

Sin embargo, un punto que entrampa la redacción final del mandato es lo que sucederá con el personal que presta servicios complementarios como mensajería, vigilancia, mantenimiento o catering (comida).

Para Cabezas, la opción es que esos trabajadores se mantengan en empresas intermediadoras, pero que se les garantice los beneficios de ley estipulados en el Código de Trabajo.

No obstante, De la Cruz se muestra renuente, ya que considera que dicho personal también debe ser contratado directamente por la empresa beneficiaria. La comisión que coordina el tema con el Ministerio de Trabajo prevé tener listo el documento la próxima semana. (GFS)

>> El planteamiento

Principios laborales
El trabajo y las relaciones laborales son reguladas por leyes orgánicas. Los derechos laborales son irrenunciables, intangibles e imprescriptibles. El Estado velará por el respeto, la dignidad y los derechos laborales.

Remuneración
Será justa y digna para que cubra las necesidades del trabajador y su familia. Los pagos se harán por períodos que no excedan del mes laborado y no podrán ser disminuidos ni descontados, salvo autorización expresa del trabajador.

Fraude
El fraude, la falsedad, la simulación o el enriquecimiento ilícito a expensas del trabajador serán sancionados por la ley.

Mediación laboral
La relación empleado y empleador es directa y bilateral. Prohibida la intermediación, tercerización, trabajo por horas.

Sindicatos
Garantiza el derecho y la libertad de organización, conforme la ley y sin autorización previa. Se reconoce el derecho a los trabajadores y sindicatos a la huelga, incluso de carácter solidario.

Negociación colectiva
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores. El contrato colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado unilateralmente, ni por ley ni por el poder público.

Menores de edad
Prohibido el trabajo a niños (as) menores de 15 años; a partir de esa edad, el Estado protegerá su trabajo e impulsará condiciones y oportunidades que estimulen el acceso a su primer empleo.

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