:: Factura del alquiler, requisito clave para deducir impuesto
Si usted es de los que paga alquiler por vivienda y no recibe comprobantes por esta transacción, de ahora en adelante tendrá que exigirlos si quiere que este gasto personal sea considerado para deducirlo de su Impuesto a la Renta (IR).
El reglamento de aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, expedido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) la semana anterior, establece que las personas naturales deben sustentar estos egresos con facturas y otros documentos autorizados por la entidad.
Dentro de los gastos de vivienda, además del arriendo, están los impuestos prediales que se pagan por un único inmueble usado para habitar, así como los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones financieras.
Para lo último, se debe pedir un certificado al banco, en donde consten estos rubros.
De este ejercicio, explica Nicolás Issa Wagner, director del SRI en el Litoral, se beneficiarán tres grupos: quienes pagan alquiler cada mes, los que cancelan un crédito por casa propia, y los propietarios de inmuebles usados para vivienda.
En el segundo caso, sin embargo, el reglamento especifica claramente que la deducción solo se hará sobre los intereses, y no sobre el capital o cuota fija mensual. No hay especificaciones sobre los intereses por mora, pero a criterio del organismo tributario, al no estar contemplado expresamente se podrían tomar en cuenta.
Dentro de este rubro se incluirán los créditos concedidos por entidades financieras (autorizadas por la Superintendencia de Bancos), destinados a ampliar, remodelar, restaurar, adquirir o construir una única vivienda.
Los soportes para hacer la respectiva declaración y deducción son los comprobantes de venta (facturas, notas de venta, entre otros autorizados por el SRI); la planilla del pago predial, y los débitos en estados de cuenta o libretas de ahorro, acompañados de un certificado de la institución financiera en el que se desglosen los intereses.
Con ello, destaca el SRI, los arrendatarios no solo deben dar facturas, sino que están obligados a llevar contabilidad.
Para las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia y a quienes su empleador hace retenciones de IR cada mes, el SRI expedirá un formulario electrónico en donde cada trabajador especificará sus gastos anuales (reales y proyectados) de vivienda, así como de alimentación, salud, educación y vestimenta contemplados en el reglamento, los cuales serán considerados para que la retención sea inferior.
Esto significa que Iván Reyes, quien trabaja para una empresa y paga hace tres años un préstamo por su casa, deberá pedirle al banco que le financia el crédito, un certificado donde consten los intereses pagados desde enero del 2008 hasta la fecha, así como el cálculo de lo que cancelará mes a mes hasta diciembre por ese concepto, y proporcionar esta información al área de Recursos Humanos.
El responsable de la veracidad de esa información será el trabajador, no su patrono, sostiene el funcionario.
La disposición legal establece que las personas naturales podrán deducir IR, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados. Se entiende por gravados los que están sobre la base imponible: $ 7.850 al año; también dice que las deducciones no excederán de $ 10.205.
En términos didácticos, es así: Una persona con ingresos anuales de $ 12.000, que pague al año $ 3.900 en alquiler, y aporte $ 1.122 al IESS (9,35%), sumará gastos por $ 5.022. Al restar esto de los $ 12.000, tendrá como resultado $ 6.978, y como está por debajo de la base imponible, no pagará IR.
En cambio, una persona con ingresos anuales de $ 15.000, que gaste los mismos $ 3.900 en alquiler, y aporte $ 1.402 al IESS (9,35%), sumará $ 5.302 en gastos. Esta cantidad, restada a los $ 15.000, sería igual a $ 9.698, y sobre ese valor se le calculará el pago del IR, de acuerdo a la tabla vigente para este año.


